Política
Sobre el principio generador de las constituciones políticas
Joseph de Maistre · 1814
Ensayo fundamental donde De Maistre argumenta que las constituciones no pueden ser creadas artificialmente por la razón humana, sino que nacen de la Providencia divina y del desarrollo histórico de los pueblos.
Sobre el principio generador de las constituciones políticas
Joseph de Maistre, 1814
I. Ninguna constitución resulta de una deliberación
«Ninguna constitución es efecto de una deliberación; los derechos de los pueblos no están jamás escritos, o al menos los actos constitutivos o las leyes fundamentales escritas no son más que títulos declaratorios de derechos anteriores, de los cuales no puede decirse otra cosa sino que existen porque existen.»
II. La acción humana y la Providencia
«Dios, que no ha juzgado conveniente emplear para la formación del gobierno instrumentos sobrenaturales, se limita al menos al empleo de las circunstancias humanas, de tal manera que en la formación de las constituciones las circunstancias lo hacen todo y los hombres no son sino circunstancias.»
De Maistre insiste en que el hombre participa en la creación política, pero no como autor soberano, sino como instrumento de la Providencia. Como señala en su Estudio sobre la soberanía:
«La sociedad no es en absoluto obra del hombre, sino resultado inmediato de la voluntad del Creador.»
(Estudio sobre la soberanía, citado en la edición de Archive.org)
III. Contra la fabricación de constituciones
«Una de las grandes ilusiones de un siglo que las profesó todas fue la creencia de que una constitución política podía ser escrita y creada a priori, mientras que la razón y la experiencia se unen para probar que una constitución es una obra divina y que lo que hay precisamente de más fundamental y de más esencialmente constitucional en las leyes de una nación no podría ser escrito.»
De Maistre rechaza la «política experimental» del racionalismo ilustrado. Frente a la abstracción, propone una política fundada en la experiencia histórica:
«No hay más que una política buena, como no hay más que una buena física: la política experimental.»
(Consideraciones sobre Francia, cap. VI, ed. española Archive.org)
IV. El poder constituyente y la inexistencia del «hombre abstracto»
«¿Qué es una constitución? ¿No es la solución del siguiente problema? Dadas la población, las costumbres, la religión, la situación geográfica, las relaciones políticas, las riquezas, las buenas y malas cualidades de una nación determinada, encontrar las leyes que le convienen.»
Y añade su célebre argumento contra la abstracción revolucionaria:
«Sin embargo, el problema no es ni siquiera planteado por la constitución de 1795, que se dirige al hombre en general. Pero no existe tal cosa como el hombre en el mundo. He visto, a lo largo de mi vida, franceses, italianos, rusos. Sé incluso, gracias a Montesquieu, que puede uno ser persa; pero en cuanto al hombre, declaro no haberlo encontrado en mi vida; si existe, es sin mi conocimiento.»
Este pasaje es fundamental en el pensamiento contrarrevolucionario: la constitución no puede dirigirse al «hombre abstracto» porque tal ser no existe. Las naciones poseen un carácter colectivo irreductible:
«Las naciones nacen y perecen como los individuos.»
(Estudio sobre la soberanía, ed. Archive.org)
V. La escritura y las constituciones
«Cuanto más se escribe, más débil es la institución. Ninguna nación libre del mundo ha tenido jamás constitución más escrita que la constitución inglesa; y, al mismo tiempo, desafío a cualquiera a que me diga dónde está escrita. Sin embargo, nadie niega que la constitución inglesa existe, y los ingleses se enorgullecen de ella con razón.»
VI. Sobre los legisladores
«Los verdaderos legisladores nunca son lo que se llama hombres de letras. Escriben poco o nada: obran por instinto y por impulso, más que por razonamiento. No son filósofos; son hombres de Estado. Licurgo no escribió nada; Numa, nada; Moisés escribió por orden divina.»
«Un pueblo verdaderamente dueño de sí mismo no acepta jamás una constitución fabricada por un individuo o por una asamblea, del mismo modo que un particular no acepta un nombre que se inventa a sí mismo.»
Los verdaderos fundadores poseen una percepción extraordinaria, operando más allá del mero razonamiento: captan fuerzas nacionales ocultas y las activan mediante una acción inspirada, no mediante deliberación escrita.
VII. Providencia y soberanía
«En fin, la esencia de una ley fundamental es que nadie tiene derecho a abolirla. ¿Cómo será entonces anterior al pueblo, puesto que una ley anterior al pueblo es necesariamente superior al pueblo? He ahí por qué la razón última de todo nos reconduce a una causa superior al hombre: y ésta es la gran verdad que no puede ser repetida demasiado.»
Fuentes
- Ensayo sobre el principio generador de las constituciones políticas y demás instituciones humanas, trad. José Miguel Sáenz de Manjarrés, Pamplona, Imprenta de Javier Gadea, 1825. Disponible en la Biblioteca Virtual del Patrimonio Bibliográfico.
- Estudio sobre la soberanía, edición digital en Archive.org.
- Consideraciones sobre Francia, edición digital en Archive.org.
- Análisis académico en Dialnet y Revista Nómadas, UCM.