Cruz de Borgoña

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Sociedad

Sobre el divorcio

Louis de Bonald · 1801

Ensayo donde Bonald defiende la indisolubilidad del matrimonio como fundamento del orden social.

Del divorcio en el siglo XIX, considerado en relación al estado doméstico y al estado público de la sociedad

Louis de Bonald, 1801

Tratado escrito para oponerse a la inclusión del divorcio, decretado por primera vez en 1792, en el Código Napoleónico. Traducción española publicada en Madrid por la Imprenta de la Sociedad Literaria y Tipográfica, 1845.


El matrimonio como institución social

El matrimonio no es un contrato privado entre dos individuos; es una institución social, una institución política, una institución religiosa. Es la base de la familia, y la familia es la célula fundamental de la sociedad. La familia funciona como la sociedad en miniatura, y los cuerpos intermedios — familia, gremios, magistraturas, provincias — son los verdaderos frenos del poder y las protecciones concretas de las personas contra el Estado excesivo.

Cuando se permite el divorcio, se declara que el matrimonio es un contrato como cualquier otro, que puede disolverse a voluntad de las partes. Pero si el matrimonio es disoluble, la familia es inestable; y si la familia es inestable, la sociedad es precaria. El fin de la sociedad es conservar o defender al hombre y la propiedad; la sociedad civil tiene por fin la conservación del hombre moral y físico.

De las molestias del matrimonio y los estragos del divorcio

Todo lo que no eran más que molestias en el matrimonio indisoluble, se transforma en algo insoportable en el matrimonio que puede ser disuelto. La posibilidad del divorcio transforma las dificultades domésticas menores en situaciones intolerables, pues los esposos carecen de motivación para mejorar la convivencia.

La psicología del divorcio debilita la resistencia virtuosa a los impulsos inferiores, exacerbando los desacuerdos inevitables entre personas imperfectas. La ley del divorcio socava la cuidadosa elección del cónyuge, al hacer que el matrimonio se sienta como algo temporal. Esto fomenta las uniones precipitadas en lugar del compromiso reflexivo.

Desigualdad de la separación

En caso de separación, no son iguales los resultados. El hombre sale con toda su autoridad, la mujer no sale con toda su dignidad. La mujer pierde la pureza virginal, la juventud, la belleza, la fecundidad, la consideración, sin compensación equivalente.

En el casamiento indisoluble, la mujer dominará por el afecto, por el respeto y por la virtud, que no acaban; en el divorcio ella sólo podrá lucir por la belleza, que es fugaz. El cristianismo, al declarar indisoluble el matrimonio, hizo más por la dignidad de la mujer que todas las leyes del mundo, porque la indisolubilidad obliga al hombre a respetar a su mujer, a cuidarla, a no abandonarla.

Los hijos del divorcio

Los hijos del divorcio son huérfanos con padres vivos. Son hijos a quienes la ley ha privado de lo que la naturaleza les había dado: un hogar estable, una autoridad paterna constante, una madre presente. La destrucción de la familia es la destrucción de la sociedad. No hay término medio.

El divorcio y la revolución

No es casualidad que la Revolución Francesa haya introducido el divorcio en Francia en 1792. El divorcio es una revolución doméstica, como la revolución política es un divorcio nacional. Ambos nacen del mismo principio: la voluntad individual por encima de la ley divina; la autonomía del individuo por encima de los cuerpos intermedios que lo protegen.

La indisolubilidad representa el triunfo del deber; el divorcio representa el dominio del placer — signo de una moral en decadencia. La restauración de la sociedad exige la restauración del matrimonio indisoluble. No se puede restaurar el Estado sin restaurar la familia; y no se puede restaurar la familia sin restaurar el matrimonio.

El mayor logro legislativo de Bonald fue la abolición del divorcio en Francia, que habría de durar más de ochenta años, hasta la Tercera República.


Louis de Bonald, Du divorce considéré au XIXe siècle relativement à l'état domestique et à l'état public de société, 1801. Edición española: Del divorcio en el siglo XIX, Madrid, 1845.